"...este Tribunal considera que a los fines de que el Organismo cumpla formalmente con la ejecución de las sentencias señaladas y, que son del pleno conocimiento del mismo, se le otorgue al Organismo, un lapso que no excederá de siete (07) días hábiles, a los fines de que informen por escrito dirigido a este Tribunal Ejecutor, sí durante dicho lapso, cuentan con una propuesta o la materialización real y efectiva de la ejecución de las sentencias proferidas. Asimismo, se le hace saber al Organismo que sí pasados los siete (07) días hábiles, señalados en esta acta, no se obtiene oportuna respuesta por escrito sobre lo correspondiente a la ejecución del Mandamiento de Ejecución, este Tribunal remitirá por auto separado, esta comisión original con sus resultas al comitente, a los fines de que el Juzgado de la causa, resuelva con relación a la negativa de la administración en dar cumplimiento con lo ordenado judicialmente y de ser el caso, sea declarado, el desacato por parte de la administ.....