PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1°) MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Cabe señalar que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto se niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.-