Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 29 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, de fecha 29 de enero de 2010, que declaró improcedente la defensa previa de inepta acumulación opuesta por la parte demandada, con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta y sin lugar la reconvención presentada por la parte demandada.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del juic.....