1.- SU COMPETENCIA; para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las ciudadanas ÉLIDA ROSA AZUAJE, MARJORIE IVETTE GARCÍA MORALES, ADRIANA AMELLÍ ROSALES GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.520.923; V- 6.914.503 y V- 14.609.236, contra el INSTITUTON DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, según las motivas explanadas en el presente fallo.
2. ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la referida Ley, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la querella incoada por las ciudadanas ÉLIDA ROSA AZUAJE, MARJORIE IVETTE GARCÍA MORALES, ADRIANA AMELLÍ ROSALES GÓMEZ, ut supra identificadas.
3. INADMISIBLE, la pretensión de la ciudadana MAIRYM CAROLIZ GUZMÁN PADRINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.510.444, en su condición de obrero por cuanto deben ser resueltas por los tribunales pertenecientes a la jurisdicción laboral.