(...)
"...Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2019, por el abogado Luis Alfredo Lemus, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los .....