Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por daño moral, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por la ciudadana LAURA FERNANDA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el IPSA Nº 149.834, por una parte, y por la otra parte, la abogada YOLIMAR ÁVILA, IPSA Nº 122.218, apoderada judicial de la entidad de trabajo EL REY DE LOS GOLFEADOS, C.A., parte demandada. Segundo: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fue.....