declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUIS E ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZ SOLEDAD REYNOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número 4.583.747, profesora en Educación contra los ciudadanos profesores VALENTIN GONZÁLEZ, CARMEN VÁSQUEZ, LUÍS E. ORTIZ y NELVA HIDALGO, del Distrito Escolar #2, de conformidad con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 22, 23, 27, 29, 30, 49, 51, 138, 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, 7, 9, 19 ordinal 4°, 48, 73, 75 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 2 fracción 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 25 de l.....