DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ALCIRA MARIA MUÑOZ HERNANDEZ, defensora privada de la ciudadana RITA MAGDALENA MERO SALGADO, con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la inadmisibilidad de las testimoniales promovidas por esa defensa dictadas al finalizar la celebración de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 12 de noviembre del 2009, ante el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: se ADMITE PARCIALMENTE el recurso de Apelación presenta.....