CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.306.546, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 31/07/81 en Barquisimeto Estado Lara, , desempleado, hijo de Julio César Sánchez y Lesbia María Hernández, residenciado en Cumbres del Manzano detrás del INAN, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, por el lapso de tres (03) meses, ocho (08) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro P.....