Así mismo constata esta Alzada, que el supuesto derecho a la defensa vulnerado, señalado por la accionante, no es un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres; por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda homologar el desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Profesional del Derecho MARIELA ROSSANA PÉREZ OJEDA, Defensora Pública Suplente Sexagésima Quinta (65°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano DIAZ MIJARES OSCAR AUGUSTO de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud a lo aquí decidido, se ordena la remisión del presente cuaderno de incidencias, a su Tribunal de origen, entiéndase Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Cara.....