IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2. ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cítese al presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VALDA 2001, C.A., notifíquese al Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Presidente de Transeguros, y al Superintendente de la actividad aseguradora que exponga lo que considere pertinente sobre el asunto debatido.
3. Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de la.....