DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. GARDENÍA DEL CARMEN DELGADO VALERA, en su carácter de Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL JUEZ, .....