este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: que se encuentra vencido el lapso de cumplimiento voluntario, sin haberse verificado dicho cumplimiento; por lo tanto este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem DECRETA la ejecución forzada de la sentencia dictada el 22 de Marzo del año 2.006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento Nº 63-A, piso 6 del edificio Residencias Dorabel, situado en la calle Este 4, entre las esquinas de Monroy y Misericordia, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas y en las mismas buen.....