DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos EDGAR ARVELO, CARLOS RIOS, ALBERTO RIVERO y ALILIAN RIVERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.291.160, 5.389.688, 4.451.682 y 4.866.376 respectivamente contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el NO. 387, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero e la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el día 07 de junio de 1.999, bajo el número 75, Tomo 107-A-Pro.. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.