D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución ,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, A EL PENADO RAFAEL RAMON CASTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.080, NACIDO EN FECHA 13.09.1980, en Carora estado Lara , de 25 años de edad, soltero obrero, residenciado en Callejón Manuel Morillo, Cerro La Cruz, casa color azul, Carora Estado Lara, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara imponiendo el lapso imponiendo por el lapso de un (1) año Cinco (5) meses y veinte (20) dìas contados a partir de.....