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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la Documentación requerida que faculte al ciudadano ALI YARBOU YARBOU, para que suscriba la referida transacción en nombre de todos los codemandados, ello con ocasión a la pretensión que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MENE GRANDE COMPAÑÍA ANÓNIMA, y los ciudadanos ALI YARBOU YARBOU, ZOYA DE YARBOU, HANI SAID YARBOU NAIM, ZENNI YAHYE YARBOU DE YARBOU, SALEH YARBOU, YAHYA YARBOU, SANA DE YARBOU, ABIR KURBAG DE YARBOU, todos identificados en autos.-
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