Por los fundamentos expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Se repone la causa al estado de que el tribunal a quien corresponda dicte nueva sentencia de acuerdo con los lineamientos expresados ut supra, es decir, que la cuestión previa opuesta es la del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y no la del ordinal 11°. SEGUNDO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de julio del 2010 por el abogado ROBERTO SALAZAR en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 28 de junio del 2010 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda NULA la recurrida.
No ha lugar a costas, dado el carácter del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior .....