Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Segundo: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Héctor José Vásquez Hernández venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.666.058 contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de octubre de 1958, bajo el n° 20, Tomo 33-A cuyos estatutos refundidos en solo texto están inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ba.....