De lo anterior, considera este Tribunal que con base a los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos, los requisitos exigidos para hacer procedente la petición cautelar de embargo provisional solicitada por la parte actora. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.523.851,78), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 138.531,98), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al veinte por ciento (20%) de la suma demandada. Ahora bien, si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENT.....