En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS DÍAZ ANDUEZA, cédula de identidad Nº 7389679, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 452.8 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia 10 del Ministerio Público y Defensa Pública Nº 4.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de fe.....