EN MÉRITO A LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en contra del procesado ALEJOS ORLANDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA V- 6.044.266, respectivamente, quedando en , presentación cada 15 días y prohibición de salida del pías tenor de los dispuesto en los ordinales 3° 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.