Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer demanda de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 84.455, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1981, bajo el Nº 35, Tomo 27-A-Pro, siendo la última modificación a sus Estatutos Sociales inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 07 de octubre de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 216-A, contra el acto administrativo de ef.....