Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, revisadas las facultades de la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y de los apoderados judiciales de la parte demandada igualmente para transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación con las copias certificadas, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se hacen dos (2) impresiones adicionales de este documento y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por cada una de las par.....