Se dicta decisión en la cual este Tribunal Octavo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano Mario Enrique Maury Lugo, quien es venezolano, Cédula de Identidad N° 7.424.010, Fecha de Nacimiento 04-03-1.969, de 35 años de edad, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con domicilio en la carrera 16 esquina calle 16 N° 52-10, fijando como plazo del régimen de prueba el de dos (2), años, y se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado, esto es la condición prevista en el ordinal 1° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- La prevista en el ordinal 8°, ejusdem, esto es que aun cuando ha manifestado no tener trabajo fijo, se le impone el mantenerse trabajando aun eventualmente en cualquier tipo de actividad licita que le permita la manutención de su núcleo familiar. 3.- S.....