Visto que en fecha 08 de julio de 2005, fue dictada sentencia este tribunal en la cual se declaro con lugar la demandada, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.5.372.726,40), que comprende el doble de la suma condenada.....