este Juzgado no acepta la competencia que le ha sido atribuida, y por ser el segundo Tribunal en declararse incompetente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve plantear conflicto negativo de competencia, y por no existir un Tribunal de alzada común a ambos Juzgados, se decide remitir los autos mediante Oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo pautado en el articulo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.