Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto los abogados José del Carmen Blanco y Ana T. Prieto Álvarez, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA CASTRO DE PUERTA, contra la Providencia Administrativa N° 106-94 dictada en fecha 15 de noviembre de 1994 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoado por la mencionada ciudadana contra el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA la instancia en el presente recurso.