Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MRCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estatuído en los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR LA PETICION formulada por la representación judicial de la parte actora en virtud de habiendo sido requerido el destino de los bienes embargados desde 2005 , la depositaria judicial designada no ha informado lo solicitado, compareciendo solamente el 15-6-2005 a eximir su responsabilidad, sin dar cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal.