Primero: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRINTA GRUPO INTEGRADO DE TECNOLOGIA AVANZADA, C.A., contra la Providencia Administrativa número 1669, de fecha 11 de junio de 2004, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), la cual señala que no es procedente la solicitud de abstenerse de seguir incorporando y exigiendo el pago por concepto de Paro Forzoso a las sociedades Enrique Luque & Asociados-Despacho de Abogados y Grinta Grupo Integrado de Tecnología Avanzada C.A., hasta la fecha indicada en el presente fallo.
Segundo: Las recurrentes deberán realizar el pago por paro forzoso desde el 02 de marzo de 2005.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.