Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta en fecha 26 de febrero de 2010 por la ciudadana GENOVEVA CLARAC, titular de la cédula de identidad Nro. 6.066.095, debidamente asistida por la abogada María Eugenia Álvarez Duque, Inpreabogado Nro. 76.175, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA ¿U.C.V.- (ESCUELA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.