Como quiera que no consta en las actas procesales, si las notificaciones acordadas en la sentencia de fondo fueron practicadas; ni si ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos contra la referida sentencia definitiva; ni si contra ésta se ha ejercido recurso de apelación; y si la parte ha hecho valer la apelación contra la incidencia a que se contrae esta decisión, a criterio de esta Sentenciadora, lo prudente en este asunto específico; es ordenar la remisión de esta incidencia al Juzgado de la causa, con el fin de que dicho Tribunal, en razón del estado en que se encuentre el expediente principal, aplique las consecuencias previstas en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, de acuerdo a lo que haya acontecido en el proceso, para con ello garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y evitar producir un desorden procesal. Así se establece.-
Remítase, con oficio, el presente expediente al Juzgado Séptimo de Municipio de la Cir.....