Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Gregorio Antonio Díaz y Anastacia Martina Serrano Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.515 y V-11.694.630, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.