Primero: Declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 1 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal para conocer y decidir la presente causa, por las razones expuestas en la motiva de la presente decisión; y en lo que respecta a la cuestión previa contenida en
el numeral 10 del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, relacionada con la caducidad de la acción establecida en la Ley, esta Juzgadora emitirá pronunciamiento en la oportunidad legal correspondiente.
Segundo: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de ley, se hace inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, bajo Oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.