Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA ENRIQUETA TOVAR, GABRIEL TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA, LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, ROMELIA TOVAR DE RIVERO, y WENSCESLAA TOVAR Medina, en su condición de hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANSELMO TOVAR MEDINA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjes.....