este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente PRODUCTOS ROCHE, S.A., formulada por los Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, y visto el análisis de la normativa y las situaciones particulares del caso, se exime de costas procesales al ente exactor, por haber tenido a juicio de este Tribunal motivos racionales para litigar. Así se declara.
Vista la declaratoria anterior el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, imp.....