Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Cumplimiento de Contrato Verbal interpuesta por la Ciudadana MARIA NATIVIDAD PEÑA contra la ciudadana FLOR ANGEL MANTILLA VEGA, ambas partes plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demandada ciudadana FLOR ANGEL MANTILLA VEGA contra la parte actora MARIA NATIVIDA PEÑA.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la demandante, completamente desocupado de bienes y personas, el inmueble que dado en Comodato, constituido por la planta alta de la Casa N° 11, ubicada en el Barrio Bruzual, Calle Leonardo Ruiz Pineda,.....