Sentencia Definitiva en el presente juicio incoado por el Centro Médico de Caracas, C.A. en contra del ciudadano Miguel Herize por motivo de Cumplimiento de Contrato, declarándose Con Lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en consecuencia se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 eiusdem. Se condena en costas a la parte actora. Se ordena la notificación de las partes.-