D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. FERNANDO OVALLES, LUIS IGNACIO RAMÍREZ y ALFONSO GRATEROL, en su carácter de abogados defensores de los ciudadanos FERNANDO DI GERÓNIMO, ALEX DI GERONIMO, JOSÉ MIGUEL DI GERONIMO y CARLOS DI GERONIMO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de febrero de 2011, mediante la cual decretó medidas cautelares reales y sustitutivas a la privativa de libertad, conforme los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal, 583, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 256 numerales 4 y 9 del Código Orgá.....