Ahora bien, en el presente caso la parte demandante estimó el valor de la demanda en mil unidades tributarias, equivalente para el momento de su interposición a sesenta y cinco mil Bolívares (Bs. 65.000,00); no obstante, en el segundo particular del petitorio solicitó el pago de un mil setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00) diarios equivale al diez por ciento (10%) del canon de arrendamiento mensual establecido en el contrato celebrado entre las partes como cláusula penal, por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del demandado hasta la fecha de presentación de la demanda y hasta la terminación de este proceso. Igualmente observa el Tribunal que la parte actora alega en el libelo de demanda que el término del contrato se verificó el 2 de Julio de 2.010; de tal manera que desde la fecha que señala la parte demandante como expiración de la vigencia del contrato de arrendamiento, 2 de Julio de 2010 hasta el 3 de Noviembre de 2010 fecha en que se inte.....