Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Suficiente la consignación del monto efectuado por la empresa demandada BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., al momento de persistir en el despido de la trabajadora reclamante; y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la impugnación efectuada por la ciudadana Yelitza Margarita Bracamonte Aguilera sobre el monto consignado en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electróni.....