IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares, contentivo de la Providencia Administrativa Nro. 00702/09, de fecha 23 de octubre de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ SEGUNDO GUERRERO GARCÍA emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ÉSTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, interpuesto por los abogados Antonio Ametrano Vidal y Gustavo Moncada Maucó, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CIMENTOS BYA S.A., (BYA), ya identificados.