En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente Demanda de Nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado EDGAR J. MOYA MILLAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 30.428, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LOURDES GONZALO DE CORIANO, JOSE EDUARDO CORIANO y CARELIA CORIANO GONZALO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.748.534, 14.123.665 y 15.182.754, respectivamente, contra el Acto Sancionatorio de fecha 22 de febrero de 2014, signado bajo el N° TD-0001-13, emanado del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, por la decisión de expulsión definitiva como socio propietario del Club Oricao.
2.- SE OR.....