Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha seis (6) de julio de dos mil nueve (2009), estableciendo como cuantía la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 159.995,00), fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000), de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, la unidad Tributaria era a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00) cada una, siendo el equivalente de tres mil Unidades Tributarias (U.T. 3.000), la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), por lo .....