Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, suscrita por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se declare la firmeza de la sentencia recaída en el presente asunto; este órgano jurisdiccional observa que en fecha 9 de diciembre de 2014 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en cuyo texto se declaró LA EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "SILENCIADORES EL MARQUEZ, C.A.". Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones legales correspondientes como consta a los folios 91 al 97, respectivamente; se desprende que ha transcurrido el tiempo de ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso, este Tribunal la declara definitivamente, firme previo cómputo efectuado por Secretaría.
LA JUEZA,
BEATRÍZ.....