Este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la empresa recurrente, y en consecuencia admite provisionalmente el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, acogiendo el criterio establecido en la (Sentencia Nº 1514 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), a los solos efectos de pronunciarse sobre la cautelar de amparo solicitada.