Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.490.317, contra los ciudadanos MARÍA MERCEDES VILLACORTA, en su condición de Directora del Ambulatorio "Doctor ANGEL VICENTE OCHOA", adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y el Dr. ARMANDO JOSÉ PÉREZ MARINO, en su carácter de Director General de Recursos Humanos del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciona.....