V. DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de mérito fecha 10 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CASERES ARTEAGA, contra la entidad de trabajo MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., por lo que se condena a esta última al pago de los conceptos y cantidades establecidas en la motiva del fallo. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal .....