PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado EUKAR JOSE RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.423.050, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana .
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Carrera 3 con calle 1 Barrio el Carmen, casa N° 1-74 a dos cuadras de la Alfarería, jurisdicción del municipio Iribarren del estado Lara. Teléfonos: 0251-2377.....