Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación en los hechos convenidos por la parte demandada, y SE ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo para calcular el monto correspondiente en cuanto al petitorio establecido en los siguientes puntos:
1.- Intereses moratorios calculados a la tasa del 12 % anual sobre el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS VENTIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS SIN CENTIMOS (Bs 1.828.902,00), desde el 01/09/2014 hasta su efectivo pago es decir el día de consignación del pago en fecha 24/2/2017. Así se decide.
2.- Indexación judicial desde la admisión de la presente demanda hasta la sentencia definitivamente firme. Así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.