En este estado, el Tribunal visto los términos del acuerdo antes transcritos, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, le imparte su homologación, en consecuencia, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, se hacen tres ejemplares de un mismo tener y aun sólo efecto, entréguese un ejemplar a la parte demandada, y archive otro en el copiador de sentencias.